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¿Cuándo se hacen los pagos estimados?

Las fechas para efectuar los pagos estimados son el 15 de abril, el 15 de junio, el 15 de septiembre del año en que se obtiene los ingresos, y el 15 de enero del año siguiente antes de presentar la declaración.

Puede pagar electrónicomente o enviar los pagos por correo acompañados del cupón MI-1040ES. Los pagos recibidos tarde serán acreditados al siguiente trimestre, lo cual puede causar que le cobren regargo e interés por no pagar a tiempo.

Nota: El regargo por no pagar lo suficiente o pagar tarde es el 10% o el 25% por no hacer ningún pago . El interés es del 1% sobre la tasa de tarifa preferencial.