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¿Cuándo declaro los impuestos si estoy estacionado en el exterior?

La fecha lúmite para declarar impuestos es el 15 de abril. Dicha fecha se extiende durante el período de tiempo que el personal militar y sus conyugues permanezcan estacionados en una zona de combate y por 180 días después.

 

Como miembro de las fuerzas armadas, usted califica para la extensión sin estar en una zona de combate si:

 

  • Actúa como apoyo directo a aquellos que se encuentran en la zona de combate y recibe pago por peligro inminente.

 

  • Si fue enviado al exterior fuera de su estación permanente como apoyo a operaciones en un área de servicio calificada como peligrosa.

 

  • Si está hospitalizado fuera de Estados Unidos como resultado de heridas sufridas en la zona de combate.

 

No necesita confirmar su presencia en la zona de combate para calificar, ya que su sucursal militar le reporta dicha información al IRS.