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¿Están exentos de impuestos los beneficios de jubilación militar de un beneficiario que no es el cónyugue?
Los beneficios de jubilación militar que se transfieren al conyugue de un miembro fallecido de las fuerzas armadas son exentos de impusetos en la medida en que están incluidos en el ingreso anual (AGI).
Los beneficios de jubilación deben reportarse en el formulario Schedule W.